Plazo de presentación de la DAOT 2013

El PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500 – Ejercicio 2013 debe ser presentado dentro de los plazos que se señalan a continuación según el último dígito del RUC:

 

Último digito del Número
de RUC

Vencimiento

7

17.02.2014

8

18.02.2014

9

19.02.2014

0

20.02.2014

1

21.02.2014

2

24.02.2014

3

25.02.2014

4

26.02.2014

5

27.02.2014

6

28.02.2014

Buenos Contribuyentes

03.03.2014

 

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS DECLARACIÓN Y PAGO DE REGULARIZACIÓN
IMPUESTO A LA RENTA e ITF

EJERCICIO 2013

 

ULTIMO DIGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO 

0

24 de marzo de 2014

1

25 de marzo de 2014

2

26 de marzo de 2014

3

27 de marzo de 2014

4

28 de marzo de 2014

5

31 de marzo de 2014

6

1 de abril de 2014

7

2 de abril de 2014

8

3 de abril de 2014

9

4 de abril de 2014

Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 366-2013/SUNAT, publicada el 21 de diciembre de 2013

 

Nota:

Las multas que aplica Sunat por no presentar la declaración jurada de regularización del impuesto a la renta–ejercicio 2013 para las personas naturales por rentas de capital y/o de trabajo, de ser el caso, es 50% de la UIT: S/.1,900. Si la omisión se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/.1,900: S/.190. (siempre que se pague la multa) y el 20% de S/.1,900: S/.380, si presenta la declaración jurada omitida sin pagar la multa”.

Respecto a los contribuyentes que estén en el régimen general señala que la multa es de S/.3,800; si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir, S/.380 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT, es decir, S/.760 (si se regulariza sin pago de la multa), las multas rebajadas antes mencionadas solo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de Sunat.

 

Independientes con ingresos menores a S/.2,771 no pagarán Impuesto a la Renta
Los contribuyentes que reciban, exclusivamente, ingresos de Cuarta Categoría podrán iniciar el trámite ante la Sunat.
Independientes que no superen los S/. 33,250 al año podrán solicitar la suspensión.

Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/.2,771 no estarán afectos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), según la Resolución de Superintendencia de la SUNAT N° 373-2013, publicada recientemente en el diario oficial El Peruano.

De esta manera, los contribuyentes que reciban, exclusivamente, ingresos de Cuarta Categoría podrán iniciar el trámite ante el ente recaudador para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2014, no superarán los S/.33,250, podrán solicitar la citada suspensión. Hay que indicar que estos montos han sido actualizados, considerando que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para este año es de S/.3,800.

Para realizar dicho trámite, el contribuyente deberá ingresar al portal de la SUNAT www.sunat.gob.pe y acceder con su “Clave SOL” a “SUNAT Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609. Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, se podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2014.

Es necesario precisar que si en un determinado mes se perciben rentas que superan los montos antes señalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por la totalidad de los ingresos de Cuarta Categoría que obtenga en el referido periodo.

El gerente general de AFP Integra, Jorge Ramos, cuestionó la efectividad de la licitación de afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) para ampliar la cobertura, ya que la empresa ganadora no hace los esfuerzos necesarios para cumplir con la afiliación de 700 mil personas que fue la meta señalada por el gobierno.

“Esto sí hay que corregirlo. Yo diría que es muy relevante que en el momento que se licite se tiene que poner condiciones de participación de mercado y de metas. No podemos licitar solamente por precio. El que gane la licitación debe estar obligado a traer una cantidad de afiliados significativa a la industria”, señaló.

Si bien estas condiciones se podrían cambiar en la siguiente licitación, que sería en diciembre de este año, para dinamizar el mercado Integra recomendó poder “abrir” la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que las AFP puedan captar con mayor facilidad nuevos afiliados.

Ramos recordó que actualmente más personas que ingresan al mercado laboral se afilian a la ONP que a la AFP. Esta situación se da porque no se ha llegado a ellos con la suficiente información para tomar la decisión que más les conviene para el ahorro previsional.

“Hoy día no hay herramientas para decirle al que ganó la licitación que tiene que invertir porque está invirtiendo muy poco. En Chile es diferente porque no hay ONP y todos los que entran a la fuerza laboral tienen que ir a la AFP que ganó la licitación”, dijo.

En opinión del gerente de integra la mejor manera de ampliar la cobertura en el SPP es dejar abierto el mercado, pues cuando esto sucedía las AFP tenían fuerza de ventas que buscaban afiliar más trabajadores, situación que hoy no se da al tener una sola empresa que afilia exclusivamente a los nuevos afiliados.

 

¿Qué hacer si está reportado en una Central de Riesgo por deuda?

sesoria tributaria
El portal Comparabien.com sugiere algunos motivos por el cual generamos un récord negativo en una Central de Riesgo. Si quiere saberlo, lea lo siguiente.

Estar reportado en una central de riesgo como Infocorp, Sentinel o Experian, es uno de los mayores temores para quienes no conocen el funcionamiento de estas entidades. Pero lo que Ud. no sabe, es que cualquiera que haya solicitado algún tipo de crédito ya se encuentra registrado ahí.

Ahora, se debe preguntar qué es un reporte de crédito. Marcello Mundaca, especialista en temas de riesgo y finanzas personales, dice que es como nuestro currículo financiero; es decir, si hemos pagado a tiempo, tendremos un buen récord y podremos solicitar cualquier tipo de préstamo en mejores condiciones, que aquellos que no tienen un buen historial.

La tasa de interés tiene una relación directa con el resultado de nuestro reporte de crédito; es decir, una persona con buen historial puede obtener una tasa que bordea el 10%. Mientras que una con un resultado negativo, quizá no logre créditos con tasas menores del 25% anual, siempre que éste sea aprobado.

Entonces, ¿cuáles son los motivos para tener un récord negativo en una central de riesgo?

 

Deuda impaga ( comercial o financiera)
Mundaca, señala, que es necesario cancelar el monto para que se pueda eliminar la “mancha” en el reporte de crédito. Es importante pagar antes que las deudas se castiguen, sino, podríamos caer en el período del “castigo financiero”.

 

Período de castigo financiero
El especialista afirma que, se da cuando se dejó de pagar una deuda anterior. Por ello, es importante generar un nuevo historial crediticio que avale nuestro buen comportamiento a futuro. El problema es encontrar la entidad que nos brinde la primera oportunidad; esto dependerá de la magnitud del retraso presentado.

Finalmente, Marcelo Mundaca, recomienda la reinserción al sistema bancario para poder acceder nuevamente a un crédito. Para ello, es necesario que una entidad financiera nos preste nuevamente dinero o recibamos una tarjeta de crédito.

Frente a ello, surge la pregunta: ¿si estamos castigados, cómo lo podremos hacer?. El especialista sugiere solicitar un crédito pignoraticio(crédito con prenda) en cualquier entidad financiera supervisada por la SBS, y pagarlo puntualmente por un periodo que nos genere un mejor historial.

De esta manera, se generará un nuevo currículo financiero y podremos solicitar nuevos préstamos a mejores tasas.

Asesoria-Contable-y-Tributaria-Perzonalizada-
Las empresas que no cumplan con los requisitos no serán consideradas en dicha relación, administrada ahora por la Sunat.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que las empresas que no figuren en el Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (Remypes) podrán subsanar las observaciones que se los impidan hasta el 25 de febrero, de lo contrario no serán consideradas en dicha relación de empresas.

La Sunat publicó hoy en su web la relación de empresas que no cumplen con los requisitos tributarios para ser incorporadas en el nuevo Remype.

Formar parte de este registro permite a las micro y pequeñas empresas beneficios como menores tasas de multas laborales, acceso al mercado financiero y de capitales, la posibilidad de participar en compras estatales, un régimen laboral especial con menores beneficios que incluye un sistema de salud que será semisubsidiado por el Estado, entre otras ventajas que estimulan el fortalecimiento de este tipo de firmas.

 

A MANOS DE LA SUNAT
La Ley N° 30056, que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, estableció que la administración del referido registro, que se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo (MTPE), pase a manos de la Sunat.

El plazo para subsanar la situación de las pymes que no hayan podido acceder y adecuarse a los requisitos del nuevo registro es hasta el 25 de febrero del 2014, fecha en la que la Sunat asumirá su administración. De no hacerlo en el periodo establecido, la Sunat no las considerará en el registro.

 

SI ERES UNA PEQUEÑA O MICRO EMPRESA INSCRIBETE EN REMYPE

clientes de asesorias

Los nuevos negocios que deseen registrarse deben presentar una proyección de sus ingresos para corroborar cuál es su tamaño.

Los empresarios que desean obtener beneficios laborales o financieros para sus negocios deben inscribirse en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (Remype).

La funcionaria de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la Sunat, Karina Gutiérrez, manifiesta que el Remype también da facilidades a las empresas para que participen en las compras estatales.

Además, las mype registradas pueden quedar exoneradas de algunas sanciones tributarias.

 

Traslado
Gutiérrez explica que la inscripción en el Remype se hacía a través del Ministerio de Trabajo; sin embargo, desde este año la administración de este registro pasaría a la Sunat.

Asimismo, explica que en el portal de la superintendencia (www.sunat.gob.pe) existe una lista de empresas que no cumplieron con los requisitos para ser incorporados en el nuevo Remype.

“En la parte inferior de la página encuentran la opción ‘Novedades’, ahí se encuentra el listado de los negocios que tienen hasta el 25 de febrero de este mes para subsanar su situación”, expresa.

1. RUC

Para que una empresa se inscriba en el Remype es necesario que cuente con un RUC y una Clave SOL.

2. Requisito

Las empresas constituidas antes de julio deben acreditar el número de trabajadores y las ventas.

3. Nuevas mypes

Las nuevas solo deben acreditar que venden hasta S/.570,000 (micro) y S/.6’460,000 (pequeñas).

4. Excluidos

Están excluidos del Remype los que pertenecen al negocio de bares, discotecas, casinos y juegos de azar.

5. Gratis

El trámite para la inscripción al registro es gratuito así que no se deje sorprender por los estafadores.