¿COMO DEBO DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA 2013?

declaracion del impuesto a la renta cuata y quinta 2013

¿Cómo deben pagar el Impuesto a la Renta los contribuyentes de cuarta y quinta categoría?

Conozca cómo deberán realizar la declaración jurada y el pago del impuesto a la renta los trabajadores de las empresas con ingresos adicionales, entre otros.

Cómo debe declarar el Impuesto a la Renta un trabajador con ingresos extras por sus servicios profesionales, en esta nota encontrará un caso práctico y el procedimiento que debe seguir para la declaración jurada (DJ) del Impuesto a la Renta (IR) que inicia en marzo, de acuerdo a la información brindada por la Sunat.

Cabe precisar, que a partir de este año todas las DJ del IR a nivel nacional de las personas naturales se realizará solo a través de la web de la Sunat, por lo que es necesario que el contribuyente tenga RUC y la clave Sol.

Pasos para una DJ
Previo a la DJ, la Sunat recomienda acopiar toda la información de sus ingresos e impuestos pagados, los certificados de retención (realizada por las empresas a las que se brindó servicios) del Ejercicio 2013.

Con esa información el contribuyente debe ingresar a “Sunat Operaciones En Linea – Sol” y al Formulario virtual N° 683 Otras Rentas.

Una vez en la página previamente se llenará la parte informativa de la Declaración (si se tiene estos ingresos como alquileres pagados y otros.

Rentas de trabajo
En el sistema se ingresa al rubro rentas “Rentas del Trabajo y/o de fuente extranjera”, en ese link, la Sunat ya cuenta con información del año (o respaldo sombra) sobre los ingresos y créditos del contribuyente. Por lo que únicamente se debe contrastar con la documentación acopiada.

En este caso, el contribuyente puede corregir las cifras en el formulario de DJ de la web, y el sistema hará el recálculo automático de todo el resto de la información.

Cabe precisar que el sistema descontará de las rentas de cuarta categoría el 20% de estos ingresos, y en las rentas de quinta categoría el importe de 7 UIT (S/. 25, 900 para el ejercicio 2013).

Luego, el contribuyente deberá enviar la información y pagar el impuesto con alguna de las modalidades de la Sunat, imprimiendo una constancia.

Si no puede pagar el saldo del impuesto, consigne se debe consignar “00” en el rubro Importe a Pagar, pudiendo pagar posteriormente con el cálculo de los intereses moratorios.

En el caso de existir pagos en exceso puede pedir la devolución del impuesto o compensarlo para la siguiente DJ anual.

Las claves

Si el contribuyente recibe ingresos de cuarta y quinta categoría deberá sumar estos importes para el cálculo del impuesto a la renta.
Para el año ara el año 2014, el contribuyente podrá pedir la suspensión de la retención del IR de cuarta categoría (trabajo independiente) si el monto total de sus ingresos no supera S/ 2,771 o si su ingreso anual no supera los S/.33, 250.
La solicitud de suspensión solo se solicita por Internet y vence al 31 de diciembre de cada año.
Caso práctico

PERSONA QUE PERCIBE HONORARIOS Y SUELDOS (RENTAS DE 4ª. Y 5ª. CATEGORÍAS)

El Señor Carlos Balbo Solari, médico de profesión tiene su consultorio y percibido en él año 2013, honorarios por S/ 240 mil (rentas de cuarta categoría), y además es catedrático una universidad (rentas de quinta categoría) por las cuales recibe sueldos por la suma de S/ 45 mil, durante ese año efectúo pagos a cuenta por S/ 24,000 (de las rentas de cuarta categoría) y le retuvieron S/ 2,865 (por las rentas de quinta categoría) y S/ 48 por el Impuesto a las transacciones Financieras-ITF.

 

La información sombra de la Sunat es:

 

RUBRO 1 DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE CUARTA CATEGORÍA


Renta Bruta de 4ª. Categoría S/. 240,000
(-) Deducciones
20% de rentas de 4ª. (tope máximo S/. 88,800) (48,000)
Renta neta de 4ª. S/. 192,000

Rubro 2 DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO (CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA)


Renta Neta de Cuarta categoría S/. 192,000
Renta de quinta S/. 45,000
Total Renta Neta de 4ª. y 5ª. Categoría S/. 237,000
(-) deducción de 7 UIT= S/.3,700 × 7 (25,900)
Renta Neta de 4ª. y 5ª categoría S/. 211,100

Rubro 3 DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA IMPONIBLE DEL TRABAJO

Renta Neta del trabajo S/. 211,100
Menos: Deducciones
(Impuesto ITF) según constancia de retenciones (48)
Renta imponible del trabajo S/. 211,052

Rubro 4 LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Hasta 27 UIT = 15% de S/.99,900 S/. 14,985 +
Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT = 21% de S/. 99,900 S/. 20,979
Por el exceso de 54 UIT=30% de S/. 11,252 S/. 3,376

Impuesto Calculado S/. 39,340

Menos : pagos a cuenta
(-)Pagos directos por 4ª. Categoría (24,000)
(-)Impuesto retenido de 5ª. Categoría (2,865)

Saldo a favor del fisco S/. 12,475

Fuente: Sunat

LO QUE DEBO SABER SOBRE LAS MODALIDADES DE JUBILACIÓN

¿Sabía que existen más de 40 modalidades de jubilación? Conozca los elementos que se deben tomar en cuenta para lograr una pensión que pueda cubrir los gastos del afiliado y su familia. El gerente de Operaciones de AFP Habitat, Gonzalo Bernal, se los explica.

Es mejor prevenir que lamentar ¿Tiene idea de cuánto necesita acumular para recibir una pensión ‘digna’? Gonzalo Bernal resume los aspectos que debemos tomar en cuenta para asegurar financieramente nuestro futuro.

1. Anticiparse
Se debe verificar la cuenta individual entre cinco y tres años antes de la jubilación, para asegurarse de que el (los) empleador(es) ha(n) cumplido con las transferencias a la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

“A diferencia de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que exige un mínimo de 20 años de aporte, el monto acumulado en su cuenta de AFP dependerá de la continuidad laboral o densidad de cotización”, acota.

Si decidió trasladarse de la ONP al Sistema Privado de Pensiones (SPP), puede gestionar un bono de reconocimiento por parte del Estado, siguiendo los pasos que figuran en el sitio web oficial de la Superintendencia de la Banca, Seguros y AFP (SBS).

2. Rentabilidad
La rentabilidad es el factor al que debe tomarse mayor atención, y recordó que alrededor del 80% de los afiliados permanece en el Fondo 2, que no ofrece las mayores ganancias.

“Este aspecto es importante principalmente para los jóvenes. La pensión puede subir un 25% si se apuesta por el Fondo 3 de mayor riesgo, que es más volátil pero ofrece más ganancias en el largo plazo. Yo recomiendo siempre a mis hijos que elijan el Fondo 3”, subraya.

3. Estructura familiar
De su fondo previsional dependerá el sustento de su familia, en caso sus hijos sean muy jóvenes o su cónyuge no trabaje. Existen más de 40 modalidades de jubilación, pero pueden clasificarse en dos principales: Retiro programado, donde el afiliado es único dueño del fondo; y Renta vitalicia, cuando el trabajador decide que su fondo sea gestionado por una compañía de seguros.

Tiene que asesorarse por un especialista en jubilación para escoger el que más le conviene a Ud. y a su familia! Y no confíe en el primero, busque varias opiniones. Su caso nunca será igual al de los demás.

“Bajo el esquema de Renta vitalicia, puedo negociar con la compañía de seguros para que -en caso de fallecimiento- mi cónyuge reciba una mensualidad similar a la mía. De otro modo, la pensión de mi esposo(a) solo sería un 40% de mi jubilación. Esta modalidad se llama pensión uniforme”, comenta.

Además, existe la posibilidad de que una persona saque la mayor cantidad de pensión al inicio y luego pase a renta vitalicia, es decir, primero su pensión por jubilación es alta y luego baja.

“Otras personas que no están casadas, podrían optar por un retiro programado, y al momento que fallezcan el fondo será la herencia de sus padres o hermanos”, añade.

 

4. Haga cálculos
El jubilado con más tiempo en el SPP peruano ha aportado por 22 años, y su pensión podría llegar a S/. 1,400, mayor a los S/. 550 que ofrece la ONP.

“Un afiliado estándar llega a los 65 años. Si asumimos que está casado y sus hijos son independientes, debería acumular S/. 176,000 en su fondo de pensiones si quiere recibir S/. 1,000 en su jubilación”, estima.

Diario Gestión (07/02/2014)

 

Plazo de presentación de la DAOT 2013

El PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500 – Ejercicio 2013 debe ser presentado dentro de los plazos que se señalan a continuación según el último dígito del RUC:

 

Último digito del Número
de RUC

Vencimiento

7

17.02.2014

8

18.02.2014

9

19.02.2014

0

20.02.2014

1

21.02.2014

2

24.02.2014

3

25.02.2014

4

26.02.2014

5

27.02.2014

6

28.02.2014

Buenos Contribuyentes

03.03.2014

 

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS DECLARACIÓN Y PAGO DE REGULARIZACIÓN
IMPUESTO A LA RENTA e ITF

EJERCICIO 2013

 

ULTIMO DIGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO 

0

24 de marzo de 2014

1

25 de marzo de 2014

2

26 de marzo de 2014

3

27 de marzo de 2014

4

28 de marzo de 2014

5

31 de marzo de 2014

6

1 de abril de 2014

7

2 de abril de 2014

8

3 de abril de 2014

9

4 de abril de 2014

Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 366-2013/SUNAT, publicada el 21 de diciembre de 2013

 

Nota:

Las multas que aplica Sunat por no presentar la declaración jurada de regularización del impuesto a la renta–ejercicio 2013 para las personas naturales por rentas de capital y/o de trabajo, de ser el caso, es 50% de la UIT: S/.1,900. Si la omisión se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/.1,900: S/.190. (siempre que se pague la multa) y el 20% de S/.1,900: S/.380, si presenta la declaración jurada omitida sin pagar la multa”.

Respecto a los contribuyentes que estén en el régimen general señala que la multa es de S/.3,800; si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir, S/.380 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT, es decir, S/.760 (si se regulariza sin pago de la multa), las multas rebajadas antes mencionadas solo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de Sunat.

 

Independientes con ingresos menores a S/.2,771 no pagarán Impuesto a la Renta
Los contribuyentes que reciban, exclusivamente, ingresos de Cuarta Categoría podrán iniciar el trámite ante la Sunat.
Independientes que no superen los S/. 33,250 al año podrán solicitar la suspensión.

Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/.2,771 no estarán afectos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), según la Resolución de Superintendencia de la SUNAT N° 373-2013, publicada recientemente en el diario oficial El Peruano.

De esta manera, los contribuyentes que reciban, exclusivamente, ingresos de Cuarta Categoría podrán iniciar el trámite ante el ente recaudador para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2014, no superarán los S/.33,250, podrán solicitar la citada suspensión. Hay que indicar que estos montos han sido actualizados, considerando que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para este año es de S/.3,800.

Para realizar dicho trámite, el contribuyente deberá ingresar al portal de la SUNAT www.sunat.gob.pe y acceder con su “Clave SOL” a “SUNAT Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609. Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, se podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2014.

Es necesario precisar que si en un determinado mes se perciben rentas que superan los montos antes señalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por la totalidad de los ingresos de Cuarta Categoría que obtenga en el referido periodo.