Crédito revolvente, que es?

credito revolvente

Un crédito revolvente esta diseñado para optimizar la disponibilidad del capital. Es una suma de dinero que dispone el cliente por parte de un banco en forma revolvente, es decir, en cuanto pagas la deuda vuelves a obtener ese dinero para su uso.

Una de las grandes ventajas que se obtienen al usar un crédito revolvente es la pronta disposición del efectivo que se tiene. Otra gran ventaja, es que los intereses se calculan sobre el total de la deuda, es decir, si obtienes un préstamo por 50 mil y te gastas 25 mil, sólo pagaras los intereses sobre los 25 mil y no los 50 mil.

Profundizaremos un poco más sobre los cálculos de interés de un crédito revolvente

Los intereses se calculan diario de la siguiente manera: Saldo utilizado x tasa de interés anual x 360 días. El saldo utilizado es la diferencia entre el saldo en el estado de cuenta y el monto del crédito.

De que maneras se puede usar un crédito revolvente

Una tarjeta de crédito es un buen ejemplo de un crédito revolvente, ya que cuando pagas tu deuda, vuelves a tener saldo disponible en la tarjeta. Otro buen uso que se le puede dar a este tipo de crédito es para tener capital de trabajo. Por ejemplo si me hacen un pedido de productos pero me pagan hasta que hago entrega del producto, puedo solicitar un crédito revolvente para tener el dinero suficiente para fabricar los productos, una vez que recibo el pago de mis productos, liquido la deuda del crédito y ya tengo más dinero para cubrir el siguiente pedido y así sucesivamente.

Como cualquier crédito, hay que tener mucho cuidado al usar un crédito revolvente, ya que si no los pago los intereses pueden hacer quebrar a una empresa o llegar el punto en donde ya no puedes pagar la deuda de la tarjeta de crédito.

¿Cómo se obtienen las visas en el Perú?

La política migratoria que rige en el Perú está regulada principalmente por el Decreto Legislativo N° 703 y por el Decreto Legislativo N° 1043. A continuación veremos algunos lineamientos de la denominada Ley de Extranjería:

1. Ámbito de Aplicación: Esta Ley es de aplicación en lo que no se oponga a los Tratados y Convenios Internacionales, de los cuales el Perú sea parte y que contengan normas referidas a extranjeros.

2. Calidades Migratorias: Para los efectos de la presente Ley, los extranjeros serán admitidos al territorio nacional, con las siguientes calidades migratorias: a) Diplomática; b) Consular; c) Oficial; d) Cooperante; e) Intercambio; f) Periodista; g) Asilado Político; h) Refugiado; i) Familiar Oficial; j) Turista; k) Negocios; l) Negocios ABTC; m) Artista; n) Religioso; o) Tripulante; p) Estudiante; q) Trabajador; r) Trabajador Designado; s) Independiente; t) Rentista; u) Familiar Residente; v) Inmigrante.

3. Clases de Visas: A las calidades de turistas, negocios, negocios ABTC, artistas, trabajador designado, tripulantes y transeúntes, les corresponderá Visa Temporal. En los demás casos, podrá otorgarse Visa Temporal o Residente, según corresponda.

4. Plazo para utilizar la Visa Temporal y la Visa de Residente: La Visa Temporal podrá ser utilizada por su titular dentro de los seis meses de su expedición, salvo para el caso de la calidad migratoria de Turista y de Negocios donde el plazo se extiende hasta los doce meses. La Visa de Residente podrá ser utilizada por su titular dentro de los seis meses de su expedición.
5. Acreditación de la Calidad Migratoria: Los extranjeros en el territorio nacional acreditarán su condición migratoria con su pasaporte o documento de viaje análogo, carné de extranjería o documento de identidad expedido por la autoridad competente, según corresponda.

6. Plazos de Permanencia para las Visas Temporales: Los plazos de permanencia para los extranjeros admitidos con Visa Temporal, son: a) Diplomática, Consular, Oficial, Cooperante, Intercambio, Periodista, Asilo Político y Refugio: hasta 90 días calendario prorrogables; b) Turistas: hasta 183 días calendario improrrogables; c) Negocios y Negocios ABTC: hasta 183 días calendario improrrogables; d) Artista: hasta 90 días prorrogables por dos veces hasta 30 días cada prórroga dentro de un año calendario; e) Tripulantes: hasta por 48 horas, prorrogable hasta por 15 días calendario; f) Religiosa, Trabajador, Trabajador Designado e Independiente: hasta por 90 días calendario prorrogables hasta un año; g) Estudiante: hasta 90 días calendario prorrogables hasta un año.

7. Plazos de Residencia para las Visas de Residentes: Los plazos de residencia para los extranjeros admitidos con Visa de Residencia son: a) Diplomática, Consular, Oficial, Cooperante, Intercambio, Periodista, Asilo Político y Refugio: hasta el término que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores; b) Familiar Oficial, Religioso, Estudiante, Trabajador, Independiente, Familiar Residente: por un año renovable; c) Inmigrante y Rentista: con plazo de residencia indefinido.

8. Cambio de Calidad Migratoria: Los extranjeros admitidos al país, podrán solicitar cambio de calidad migratoria y de visa ante la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, y los extranjeros con status diplomático, consular, oficial, periodista, cooperante, intercambio, asilado político y refugiado lo harán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante la Dirección General de Migraciones y Naturalización cuando haya cesado dicho status.

Los extranjeros admitidos en el país con la calidad de turista podrán obtener el cambio de calidad migratoria dentro del territorio nacional debiendo realizar el trámite correspondiente ante la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior.

9. Autorizaciones de Salida y Reingreso: La cancelación de la permanencia o residencia, salida obligatoria o definitiva y el reingreso son autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se trate de residentes con status diplomático, oficial, consular, cooperante, intercambio, periodista, asilado político y refugiado; y por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, en los demás casos.

10. Pérdida de Condición Migratoria: El residente religioso, estudiante, trabajador, independiente, familiar oficial, familiar residente y rentista pierde su condición migratoria si su ausencia excediera de 183 días calendario consecutivos o acumulados dentro de un periodo cualquiera de 12 meses, salvo por razones de fuerza mayor, laborales o de salud debidamente comprobadas, en cuyo caso el plazo de ausencia se puede extender hasta los 12 meses, previa autorización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización con opinión favorable de la Comisión de Extranjería.

Los extranjeros temporales podrán salir y reingresar al país cumpliendo las condiciones y requisitos que establece la Ley y su Reglamento.

Si en el 2013 usted tuvo ingresos por ganancias de capital, alquiler de bienes o por trabajos como independiente y cree que pagó tributos en exceso, puede solicitar a la Sunat la devolución de este dinero.

El año pasado alrededor de 50 mil solicitudes de devoluciones se presentaron y de estas la entidad recaudadora reconoció un monto superior a los S/. 86 millones, señaló el representante de la Sunat, Arturo Prado.

Si bien la Sunat devuelve tributos pagados en exceso en varias categorías del Impuesto a la Renta (IR), el 97% corresponde a trabajadores independientes.

En ese caso, el exceso se produce usualmente cuando el contribuyente olvida solicitar la suspensión del pago a cuenta (la retención es 10% del honorario) cuando no le corresponde (si gana menos de S/. 2.771 no tiene que pagar el IR) y por ello le siguen reteniendo el impuesto.

Paso a paso
Para determinar si existe un saldo a su favor, debe revisar la información personalizada en el Formulario Virtual 683, que se encuentra en el portal Sunat Operaciones en Línea (SOL, por Internet). Allí mismo debe presentar la Declaración Anual de Renta 2013.

Una vez registrada la declaración y confirmado que tiene un saldo a favor, busque el enlace de la solicitud de devolución (Formulario 1649) y consigne el monto solicitado respecto de la renta de la cual viene el exceso del impuesto.

Después debe esperar alrededor de 45 días para que la Sunat le envíe un mensaje a su correo comunicándole que su petición ha sido aceptada.

Una vez esto suceda, descargue su resolución de devolución y el número de la orden de pago financiera. El dinero se depositará en el Banco de la Nación o puede solicitar que se use como compensación para el pago de impuestos del siguiente año.

Recuerde que tiene hasta cuatro años para solicitar la devolución del dinero, que se comienzan a contar el primero de enero del año siguiente al que realizó el pago.

¿Por qué los bancos cobran lo que cobran por prestarte dinero?

La diferencia entre los intereses que pagan por los depósitos y los que cargan por los préstamos incluye una serie de costos

Según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) la tasa de interés promedio que los bancos cobran por otorgar un préstamo (tasa activa) es actualmente de 15,5%. Esto quiere decir que una entidad te cobraría S/.15,5 por prestarte S/.100 por un año.

En el otro extremo, la tasa anual que los bancos pagan por los depósitos (tasa pasiva) es de 2,26%, con lo que el banco solo te pagaría S/.2,26 por usar ese dinero durante año, precisamente, para prestárselo a alguien con esa tasa más alta.

Así, no es raro preguntarse por qué los bancos cobran un nivel que podría verse como muy alto frente a los costos que tienen. ¿A qué se debe este ‘spread’, como se le conoce en el sistema financiero? La razón principal es la oferta y la demanda, es decir, que los precios se fijan por el libre mercado.

Además, resulta que los S/.2,26 no son los únicos costos que tiene el banco. Además del pago de intereses, el banco gasta dinero en evaluar el crédito, es decir, en los sueldos de los evaluadores, como también los de otros ejecutivos.

Además, por los S/.100 que recibe, una parte debe estar depositada en el Banco Central de Reserva (BCR) como encaje bancario. Actualmente, S/.12 de cada S/.100 que el banco ha recibido como depósito tienen que estar guardados en el BCR.

El banco también tiene que asumir el riesgo de que el cliente no le vaya a pagar, lo que se suma a los costos.

Otros casos que aumentan los costos por hacer préstamos son los gastos notariales, de estudios de abogados, de constitución de garantías o de trámites en registros públicos.

NO SE LA HAGAS FÁCIL

Así, no sería cierto que el banco gane S/.13,24 (la diferencia entre S/.15,5 y S/.2,26) por cada S/.100 que una persona deposite. Los diferentes costos que tiene la entidad financiera hace que la ganancia sea menor, pero aún sigue siendo negocio, pues el precio de equilibrio permite solventarlos.

¿Cómo hacer que bajen los costos por los créditos? Simplemente, haciendo que funcione la competencia: no se la dejes fácil a un banco y fíjate cuánto cobran otras entidades AQUÍ.

¿Y cómo hacer que los bancos le paguen más por sus depósitos? Nuevamente, no se la dejes fácil y escoge una entidad financiera supervisada por la SBS que te pague una mayor tasa .

Fuente: El Comercio

asesoria tributaria 01

Las empresas deben preparar sus impuestos sobre la base de la contabilidad llevada de acuerdo a las Normas Internacionales de información Financiera (NIIF), es decir, sus Estados Financieros (EEFF) deben estar preparados a partir de NIFF como punto de partida ya que de no seguir estas reglas se ocasionará un error en la Declaración Jurada (DJ) anual de impuestos, precisó Víctor Burga socio de auditoria de Ernst & Young (E&Y).

Premisas

Las empresas con activos o ingresos anuales superen las 30 mil UIT (S/. 114 millones) deberán presentar sus EEFF auditados a partir del 2013 de acuerdo con las NIIF internacionales; con activos o ingresos anuales mayores a 15 mil UIT (S/. 57 millones) EEFF auditados desde el 2013 bajo las NIIF del Consejo Normativo de Contabilidad (CNC), y a partir del ejercicio 2014 bajo NIIF internacionales.

Las empresas con activos o ingresos mayores a 3 mil UIT (S/.28.5 millones) deberán presentar sus EEFF auditados a partir del ejercicio del año 2014, bajo NIIF del CNC y a partir de 2015 de acuerdo con NIIF aprobadas internacionalmente.

La multa por no tener la información contable de acuerdo a NIIF sería de 0.3% de los ingresos de la Compañía o cierre.

Los conflictos entre la aplicación de la contabilidad con NIIF y las normas tributarias se resuelven en los agregados y deducciones para determinar el impuesto a pagar. En ninguna parte del mundo las normas contables internacionales coinciden con las normas tributarias, explicó Burga.

Una utilidad tributaria correcta solo se conseguirá si se usan correctamente las reglas NIIF. Burga detalló cinco errores frecuentes de las empresas:

1.- Las áreas contables no tienen acceso a todos los documentos de la empresa

Pueden existir contratos de compromisos a desembolsos (donaciones y otros), que por desconocimiento no se contabilizan. Son errores frecuentes en las empresas extractivas (mineras, hidrocarburos y similares), en donde existen compromisos con las comunidades nativas para poder desarrollar su actividad extractiva que no se comunican.

También existen transacciones determinadas por algunas cláusulas del contrato pueden tener algún impacto contable, como un préstamo bancario sujeto a una condición derivada (transacción que cambia de valor dependiendo de un valor futuro como el precio del oro o similares), entre otros casos.

Así, en el ejemplo, para una correcta contabilidad de un derivado se debe estimar al valor de mercado mediante un estudio, si es muy complejo lo mejor es realizarlo a través de una firma auditora. “Si no se leen bien los contratos puedes dejar de lado ciertas transacciones que deberían ser contabilizadas”, dijo.

También existen decisiones con impacto contable que se encuentran en las actas de directorio de los accionistas (acuerdo de pago de bonos y otros). Por ello, es recomendable que la remisión de esta información se formalice en un manual, señaló.

2.- No se estima correctamente las contingencias laborales, tributarias, judiciales y otras

En el día a día de las operaciones de las empresas es inevitable una demanda laboral de los trabajadores, demandas de terceros por servicios, reclamos de entidades administrativas (medio ambiental, tributario y otros).

El problema radica en que los controles internos para identificar estas contingencias son pobres, aseguró Burga. Si la comunicación interna o de asesoría externa es mala, el área contable no tendrá el detalle de los casos y su posible impacto.

“Las empresas deberían tener un procedimiento de remisión regular (políticas) y control de la información”, recomendó. Por ello, es importante que todas las áreas estimen el impacto de la contingencia y canalicen la información al área contable, anotó.

3.- Errores en la contabilidad de los costos de financiamiento

Las empresas adquieren activos fijos (planta, maquinaria y otros) a través de dos maneras, detalló Burga, mediante compra directa (caja) o por medio de financiamiento bancario (por el cual debe pagar intereses). El error ocurre, en el segundo caso de adquisición, ya que ese costo de financiamiento se contabiliza como gasto en el resultado del ejercicio cuando lo correcto es hacerlo como parte del costo del activo que se adquiere (si el financiamiento es mayor a más de un año), una incorrecta aplicación de ese costo distorsiona la utilidad real, apuntó. Burga precisó que solo se permite contabilizar como gasto aquellos intereses menores a un año, ya que el costo financiero es muy bajo.

4.- Incorrecta aplicación de los estimados contables (vida útil de activos y otros)

Un estimado importante es la vida útil de los activos fijos cuya vida se estima (depreciación) de acuerdo a lo fijado en la norma tributaria. Sin embargo, lo correcto es estimar la depreciación de acuerdo a la realidad de cada negocio.

Así, por ejemplo, la norma tributaria establece que la vida útil de un auto es de 5 años, pero si se trata de una empresa de taxi, será menor. O si el auto es solo para el uso del gerente, es probable que tenga una vida útil mayor.

Lo correcto es depreciar los activos en lo que realmente dura, aconsejó. Otro estimado es cuando lo inventarios de los productos de las empresas han sufrido una merma por variación del precio, porque se vuelven obsoletos, entre otros, que tienen que ser contabilizados al valor de mercado.

5.- Falta de actualización de las normas contables

Las normas contables no son estáticas sino en permanente cambio, por ello, es recomendable que los gerentes y contadores estén informados de estos cambios y los impactos en su contabilidad. Es recomendable que cuando se verifique un cambio en las normas contables, el directorio o gerencia de la empresa, deberían tener claro el impacto en su contabilidad y tomar las previsiones del caso.

fuente: Diario Gestión 14/03/2014

¿COMO DEBO DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA 2013?

declaracion del impuesto a la renta cuata y quinta 2013

¿Cómo deben pagar el Impuesto a la Renta los contribuyentes de cuarta y quinta categoría?

Conozca cómo deberán realizar la declaración jurada y el pago del impuesto a la renta los trabajadores de las empresas con ingresos adicionales, entre otros.

Cómo debe declarar el Impuesto a la Renta un trabajador con ingresos extras por sus servicios profesionales, en esta nota encontrará un caso práctico y el procedimiento que debe seguir para la declaración jurada (DJ) del Impuesto a la Renta (IR) que inicia en marzo, de acuerdo a la información brindada por la Sunat.

Cabe precisar, que a partir de este año todas las DJ del IR a nivel nacional de las personas naturales se realizará solo a través de la web de la Sunat, por lo que es necesario que el contribuyente tenga RUC y la clave Sol.

Pasos para una DJ
Previo a la DJ, la Sunat recomienda acopiar toda la información de sus ingresos e impuestos pagados, los certificados de retención (realizada por las empresas a las que se brindó servicios) del Ejercicio 2013.

Con esa información el contribuyente debe ingresar a “Sunat Operaciones En Linea – Sol” y al Formulario virtual N° 683 Otras Rentas.

Una vez en la página previamente se llenará la parte informativa de la Declaración (si se tiene estos ingresos como alquileres pagados y otros.

Rentas de trabajo
En el sistema se ingresa al rubro rentas “Rentas del Trabajo y/o de fuente extranjera”, en ese link, la Sunat ya cuenta con información del año (o respaldo sombra) sobre los ingresos y créditos del contribuyente. Por lo que únicamente se debe contrastar con la documentación acopiada.

En este caso, el contribuyente puede corregir las cifras en el formulario de DJ de la web, y el sistema hará el recálculo automático de todo el resto de la información.

Cabe precisar que el sistema descontará de las rentas de cuarta categoría el 20% de estos ingresos, y en las rentas de quinta categoría el importe de 7 UIT (S/. 25, 900 para el ejercicio 2013).

Luego, el contribuyente deberá enviar la información y pagar el impuesto con alguna de las modalidades de la Sunat, imprimiendo una constancia.

Si no puede pagar el saldo del impuesto, consigne se debe consignar “00” en el rubro Importe a Pagar, pudiendo pagar posteriormente con el cálculo de los intereses moratorios.

En el caso de existir pagos en exceso puede pedir la devolución del impuesto o compensarlo para la siguiente DJ anual.

Las claves

Si el contribuyente recibe ingresos de cuarta y quinta categoría deberá sumar estos importes para el cálculo del impuesto a la renta.
Para el año ara el año 2014, el contribuyente podrá pedir la suspensión de la retención del IR de cuarta categoría (trabajo independiente) si el monto total de sus ingresos no supera S/ 2,771 o si su ingreso anual no supera los S/.33, 250.
La solicitud de suspensión solo se solicita por Internet y vence al 31 de diciembre de cada año.
Caso práctico

PERSONA QUE PERCIBE HONORARIOS Y SUELDOS (RENTAS DE 4ª. Y 5ª. CATEGORÍAS)

El Señor Carlos Balbo Solari, médico de profesión tiene su consultorio y percibido en él año 2013, honorarios por S/ 240 mil (rentas de cuarta categoría), y además es catedrático una universidad (rentas de quinta categoría) por las cuales recibe sueldos por la suma de S/ 45 mil, durante ese año efectúo pagos a cuenta por S/ 24,000 (de las rentas de cuarta categoría) y le retuvieron S/ 2,865 (por las rentas de quinta categoría) y S/ 48 por el Impuesto a las transacciones Financieras-ITF.

 

La información sombra de la Sunat es:

 

RUBRO 1 DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE CUARTA CATEGORÍA


Renta Bruta de 4ª. Categoría S/. 240,000
(-) Deducciones
20% de rentas de 4ª. (tope máximo S/. 88,800) (48,000)
Renta neta de 4ª. S/. 192,000

Rubro 2 DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO (CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA)


Renta Neta de Cuarta categoría S/. 192,000
Renta de quinta S/. 45,000
Total Renta Neta de 4ª. y 5ª. Categoría S/. 237,000
(-) deducción de 7 UIT= S/.3,700 × 7 (25,900)
Renta Neta de 4ª. y 5ª categoría S/. 211,100

Rubro 3 DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA IMPONIBLE DEL TRABAJO

Renta Neta del trabajo S/. 211,100
Menos: Deducciones
(Impuesto ITF) según constancia de retenciones (48)
Renta imponible del trabajo S/. 211,052

Rubro 4 LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Hasta 27 UIT = 15% de S/.99,900 S/. 14,985 +
Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT = 21% de S/. 99,900 S/. 20,979
Por el exceso de 54 UIT=30% de S/. 11,252 S/. 3,376

Impuesto Calculado S/. 39,340

Menos : pagos a cuenta
(-)Pagos directos por 4ª. Categoría (24,000)
(-)Impuesto retenido de 5ª. Categoría (2,865)

Saldo a favor del fisco S/. 12,475

Fuente: Sunat

LO QUE DEBO SABER SOBRE LAS MODALIDADES DE JUBILACIÓN

¿Sabía que existen más de 40 modalidades de jubilación? Conozca los elementos que se deben tomar en cuenta para lograr una pensión que pueda cubrir los gastos del afiliado y su familia. El gerente de Operaciones de AFP Habitat, Gonzalo Bernal, se los explica.

Es mejor prevenir que lamentar ¿Tiene idea de cuánto necesita acumular para recibir una pensión ‘digna’? Gonzalo Bernal resume los aspectos que debemos tomar en cuenta para asegurar financieramente nuestro futuro.

1. Anticiparse
Se debe verificar la cuenta individual entre cinco y tres años antes de la jubilación, para asegurarse de que el (los) empleador(es) ha(n) cumplido con las transferencias a la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

“A diferencia de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que exige un mínimo de 20 años de aporte, el monto acumulado en su cuenta de AFP dependerá de la continuidad laboral o densidad de cotización”, acota.

Si decidió trasladarse de la ONP al Sistema Privado de Pensiones (SPP), puede gestionar un bono de reconocimiento por parte del Estado, siguiendo los pasos que figuran en el sitio web oficial de la Superintendencia de la Banca, Seguros y AFP (SBS).

2. Rentabilidad
La rentabilidad es el factor al que debe tomarse mayor atención, y recordó que alrededor del 80% de los afiliados permanece en el Fondo 2, que no ofrece las mayores ganancias.

“Este aspecto es importante principalmente para los jóvenes. La pensión puede subir un 25% si se apuesta por el Fondo 3 de mayor riesgo, que es más volátil pero ofrece más ganancias en el largo plazo. Yo recomiendo siempre a mis hijos que elijan el Fondo 3”, subraya.

3. Estructura familiar
De su fondo previsional dependerá el sustento de su familia, en caso sus hijos sean muy jóvenes o su cónyuge no trabaje. Existen más de 40 modalidades de jubilación, pero pueden clasificarse en dos principales: Retiro programado, donde el afiliado es único dueño del fondo; y Renta vitalicia, cuando el trabajador decide que su fondo sea gestionado por una compañía de seguros.

Tiene que asesorarse por un especialista en jubilación para escoger el que más le conviene a Ud. y a su familia! Y no confíe en el primero, busque varias opiniones. Su caso nunca será igual al de los demás.

“Bajo el esquema de Renta vitalicia, puedo negociar con la compañía de seguros para que -en caso de fallecimiento- mi cónyuge reciba una mensualidad similar a la mía. De otro modo, la pensión de mi esposo(a) solo sería un 40% de mi jubilación. Esta modalidad se llama pensión uniforme”, comenta.

Además, existe la posibilidad de que una persona saque la mayor cantidad de pensión al inicio y luego pase a renta vitalicia, es decir, primero su pensión por jubilación es alta y luego baja.

“Otras personas que no están casadas, podrían optar por un retiro programado, y al momento que fallezcan el fondo será la herencia de sus padres o hermanos”, añade.

 

4. Haga cálculos
El jubilado con más tiempo en el SPP peruano ha aportado por 22 años, y su pensión podría llegar a S/. 1,400, mayor a los S/. 550 que ofrece la ONP.

“Un afiliado estándar llega a los 65 años. Si asumimos que está casado y sus hijos son independientes, debería acumular S/. 176,000 en su fondo de pensiones si quiere recibir S/. 1,000 en su jubilación”, estima.

Diario Gestión (07/02/2014)

 

Plazo de presentación de la DAOT 2013

El PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500 – Ejercicio 2013 debe ser presentado dentro de los plazos que se señalan a continuación según el último dígito del RUC:

 

Último digito del Número
de RUC

Vencimiento

7

17.02.2014

8

18.02.2014

9

19.02.2014

0

20.02.2014

1

21.02.2014

2

24.02.2014

3

25.02.2014

4

26.02.2014

5

27.02.2014

6

28.02.2014

Buenos Contribuyentes

03.03.2014

 

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS DECLARACIÓN Y PAGO DE REGULARIZACIÓN
IMPUESTO A LA RENTA e ITF

EJERCICIO 2013

 

ULTIMO DIGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO 

0

24 de marzo de 2014

1

25 de marzo de 2014

2

26 de marzo de 2014

3

27 de marzo de 2014

4

28 de marzo de 2014

5

31 de marzo de 2014

6

1 de abril de 2014

7

2 de abril de 2014

8

3 de abril de 2014

9

4 de abril de 2014

Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 366-2013/SUNAT, publicada el 21 de diciembre de 2013

 

Nota:

Las multas que aplica Sunat por no presentar la declaración jurada de regularización del impuesto a la renta–ejercicio 2013 para las personas naturales por rentas de capital y/o de trabajo, de ser el caso, es 50% de la UIT: S/.1,900. Si la omisión se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/.1,900: S/.190. (siempre que se pague la multa) y el 20% de S/.1,900: S/.380, si presenta la declaración jurada omitida sin pagar la multa”.

Respecto a los contribuyentes que estén en el régimen general señala que la multa es de S/.3,800; si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir, S/.380 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT, es decir, S/.760 (si se regulariza sin pago de la multa), las multas rebajadas antes mencionadas solo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de Sunat.

 

Independientes con ingresos menores a S/.2,771 no pagarán Impuesto a la Renta
Los contribuyentes que reciban, exclusivamente, ingresos de Cuarta Categoría podrán iniciar el trámite ante la Sunat.
Independientes que no superen los S/. 33,250 al año podrán solicitar la suspensión.

Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/.2,771 no estarán afectos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), según la Resolución de Superintendencia de la SUNAT N° 373-2013, publicada recientemente en el diario oficial El Peruano.

De esta manera, los contribuyentes que reciban, exclusivamente, ingresos de Cuarta Categoría podrán iniciar el trámite ante el ente recaudador para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2014, no superarán los S/.33,250, podrán solicitar la citada suspensión. Hay que indicar que estos montos han sido actualizados, considerando que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para este año es de S/.3,800.

Para realizar dicho trámite, el contribuyente deberá ingresar al portal de la SUNAT www.sunat.gob.pe y acceder con su “Clave SOL” a “SUNAT Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609. Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, se podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2014.

Es necesario precisar que si en un determinado mes se perciben rentas que superan los montos antes señalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por la totalidad de los ingresos de Cuarta Categoría que obtenga en el referido periodo.